Micelio
Auto9 de agosto de 2017

A- de 2017

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Jorge Anibal Rojas Salcedo·Demandado Superintendencia Nacional De Salud

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Competencia a prevención de jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurre la violación o amenaza
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Veintidós Administrativo de Oralidad de Bogotá, Sección Segunda y el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio.

La Sala advierte que el Juzgado de la ciudad de Bogotá tomó las reglas de competencia contenidas en el Decreto 2591 de 1991 para declararse incompetente y no efectuar un pronunciamiento de fondo, a pesar de que dichas normas atribuían competencia a prevención para conocer del asunto.

Dicha declaratoria de incompetencia contraría la finalidad de la acción de tutela y la garantía efectiva de los derechos fundamentales, en la que priman los derechos inalienables de las personas y los principios de informalidad, sumariedad y celeridad.

Se dirime el asunto con la remisión del expediente a dicho despacho judicial para que de manera inmediata y sin dilaciones profiera la decisión de fondo a que haya lugar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del once (11) de julio de dos mil diecisiete (2017), proferido por el Juzgado Veintidós Administrativo de la Oralidad de Bogotá- Sección Segunda, dentro del trámite de acción de tutela formulada por Jorge Aníbal Rojas Salcedo en su condición de Representante Legal de la Asociación de Cabildos y Autoridades Tradicionales de la Regional Indígena del Vichada-ASOCRIVI y como miembro de la Mesa Permanente de Concertación Interinstitucional contra la Superintendencia Nacional de Salud.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-2950 al Juzgado Veintidós Administrativo de la Oralidad de Bogotá- Sección Segunda, para que de manera inmediata y sin dilaciones profiera la decisión de fondo a que haya lugar.
  3. Tercero. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado
  4. Primero. Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio- Meta.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.